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Corte Suprema

NAPOLITANO SANTINA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Napolitano, Santina y otro reclamaron contra el Estado Nacional, por aplicación de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus normas complementarias sobre sus depósitos bancarios en dólares. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, conforme al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 69. XLVI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Emergencia publica Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Precedente massa Estado nacional

¿Quién es el actor?

Santina Napolitano y otro (depositantes bancarios). Los autos acumulan además las causas Costoya, Leupold, Lanza y Lena, con planteos sustancialmente análogos.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) contra la conversión a pesos de depósitos en dólares y la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, y en virtud del precedente "Massa", se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable. Los pagos ya efectuados por la entidad, y las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares, se computan como pagos a cuenta, de acuerdo con lo establecido en "Kujarchuk". El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

La remisión al precedente "Massa" constituye el fundamento central de la decisión: la Corte aplica a este conjunto de causas los criterios de conversión y reintegro fijados en aquel fallo. No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

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