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Corte Suprema

ROBLE GABRIEL ESTEBAN s/CAUSA N° 9843

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Gabriel Esteban Roble y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando dictar uno nuevo conforme a lo ressuelto en Casal. La decisión se adoptó por mayoría, con la disidencia de Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 424. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion del recurso extraordinario Casacion penal Doble conforme Precedente casal Revision de la condena Debido proceso Garantia de defensa Art. 280 cpccn

Actor (quien recurre): Defensa de Gabriel Esteban Roble, a cargo de Eleonora Devoto, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario en la causa penal n° 9843 seguida contra Gabriel Esteban Roble.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La vicepresidenta Highton de Nolasco y el ministro Petracchi consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaban la queja. La ministra Argibay sostuvo que las cuestiones eran sustancialmente análogas a "Martínez Caballero" (Fallos: 332:2705), en cuya disidencia había votado, y también desestimaba la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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