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Corte Suprema

CARINDU S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/REPETICION DE IMPUESTOS

La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda de repetición de impuestos promovida por Carindu S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92. Rechazó la excepción de prescripción y condenó a la Provincia a restituir las sumas abonadas en los períodos reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4120. XXXVIII. ORI
Repeticion de impuestos Impuesto al servicio de electricidad Inconstitucionalidad de decretos-leyes Decreto 1160/92 Energia electrica Prescripcion Codigo civil art. 4023 Igualdad en las cargas publicas Aduana interna Federalismo.

¿Quién es el actor?

Carindu S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, y repetición de las sumas abonadas en concepto de impuesto al servicio de electricidad y gravamen adicional al consumo de energía eléctrica desde marzo de 1992 hasta el cese de la facturación.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la excepción de prescripción; se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; se tienen por acreditados los pagos de los períodos 1992 a 1995 y se condena a la Provincia a pagar la suma resultante, a determinar en la ejecución de sentencia, con intereses según la legislación aplicable y con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a sus consideraciones en Fallos: 320:1302 y 322:1781, en "Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos" (C.1447.XXXVI, 6/10/2009) y en "Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad" (Fallos: 332:2250). Textualmente: "las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 320:1302 y 322:1781 y C.1447.XXXVI...". Sobre la prueba, señala que los importes "se encuentran acreditados con las facturas oportunamente agregadas (ver fs. 9 a 65), y con el informe de EDESUR S.A. (...) que da cuenta de que los montos fueron ingresados por dicho ítem, así como de su transferencia en tiempo y forma al Fisco provincial (ver fs. 313)". Concluye que "la empresa demandante ha probado los pagos correspondientes a los períodos invocados", lo que habilita la repetición pretendida frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones que originan las obligaciones tributarias.

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto-ley 7290 (Provincial)
  • Decreto-ley 9038 (Provincial)
  • Decreto 1160 (Provincial)
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Ley 10.397 (Provincial)arts. 118, 119
  • Ley 11.683 (Provincial)arts. 56, 61
  • Ley 12.575 (Provincial)art. 55
  • CCivart. 4023 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 34, 68, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 16, 42, 75, 116, 117
  • Decreto 94 (Provincial)

Fallos que cita

  • Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestosCSJN · 06/10/2009
  • Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidadCSJN · Fallos 332:2250
  • Fallos 320:1302CSJN
  • Fallos 322:1781CSJN
  • Fallos 316:165CSJN

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