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Corte Suprema

TUCCIO CATERINA ROSA MARIA c/ ROMANO BEATRIZ EDITH s/S/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo por la pesificación de una deuda en dólares. Remitió a los fundamentos del precedente Longobardi y confirmó la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 234. XLI. REX
Pesificacion Emergencia economica Ejecucion hipotecaria/ejecutiva Recurso extraordinario Precedente longobardi Coeficiente de actualizacion Costas en el orden causado Reformatio in peius Ley 25.561 Decreto 214/2002.

Actor (ejecutante): Caterina Rosa María Tuccio.

Demandado (ejecutado): Beatriz Edith Romano, quien interpuso el recurso extraordinario por propio derecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito en el marco de la normativa de pesificación (materia civil, ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad. Señaló que en el caso no opera la salvedad referida al coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia, porque esa previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta sólo fue recurrida por la parte ejecutada. Confirmó el fallo apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la parte ejecutada."

"Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirma el fallo apelado. Las costas se imponen en el orden causado atento a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

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