JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARREFOUR ARGENTINA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/REPETICION DE IMPUESTOS

Carrefour Argentina S.A. demandó a la provincia de Buenos Aires por la repetición de impuestos al servicio de electricidad y al consumo de energía eléctrica abonados entre 1992 y 1995. La Corte rechazó la prescripción opuesta por la provincia, declaró admisible el reclamo por la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y condenó a la demandada a devolver la suma reclamada, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1447. XXXVI. ORI
Repeticion de impuestos Prescripcion Articulo 4023 codigo civil Impuesto al servicio de electricidad Gravamen adicional al consumo de energia electrica Inconstitucionalidad Transito interprovincial de energia Competencia originaria Facultades provinciales Decreto 1160/92

¿Quién es el actor?

Carrefour Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma de $698.508,24, abonada indebidamente entre abril de 1992 y agosto de 1995 en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley 7290/67) y de gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley 9038/78). La actora sostiene que, tras el decreto 1160/92, el tributo sólo alcanzaba a los consumidores abastecidos por prestadores de otras provincias o de la Ciudad de Buenos Aires, lo que afectaría el tránsito interprovincial de la energía (arts. 9°, 10 y 11 CN).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia a pagar las sumas reclamadas, con más intereses según la legislación aplicable, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "en los casos en que se persigue la repetición de sumas pagadas por impuestos, el plazo de prescripción es el establecido por el artículo 4023 del Código Civil", porque "las normas locales no pueden derogar las leyes dictadas por el legislador nacional sin violentar las facultades exclusivas de la Nación". Desde la fecha de los pagos hasta la demanda no transcurrió dicho plazo, por lo que se rechazó la defensa.

Fondo: "corresponde admitir el reclamo sobre la base de la doctrina establecida por el Tribunal en los casos publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781, en los cuales se declaró la inconstitucionalidad de las normas legales aquí impugnadas."

Prueba: los pagos quedaron acreditados con las facturas reconocidas por Edelap, Edenor y Edesur, agentes de percepción que transfirieron los montos al Fisco provincial, y respecto de Segba por aplicación del art. 388 del CPCCN ante el incumplimiento del Estado provincial del requerimiento de prueba.

¿Cómo votaron los jueces?

sobre la prescripción remite a los fundamentos de Fallos 326:3899 ("Filcrosa"), destacando que el Congreso no ha respondido a esa línea jurisprudencial y que la interpretación del Código Civil mantiene su autoridad como ratio decidendi; coincide en el fondo y en la parte resolutiva.

Normas que cita

Fallos que cita

  • FilcrosaCSJN · Fallos 326:3899
  • Fallos 320:1302CSJN
  • Fallos 322:1781CSJN
  • Fallos 316:165CSJN
  • Fallos 316:2182CSJN
  • Fallos 180:96CSJN
  • Fallos 226:727CSJN
  • Fallos 276:401CSJN
  • Fallos 183:143CSJN
  • Fallos 193:231CSJN
  • Fallos 202:516CSJN
  • Fallos 260:135CSJN
  • Fallos 282:20CSJN
  • Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidadCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.