JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIPO SANDRA MARTA c/ CONSOLIDAR CIA. DE SEGUROS DE RETIROS.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un amparo previsional y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con los alcances del precedente Benedetti, remitiéndose a sus fundamentos por analogía de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 580. XLIV. REX
Amparo previsional Recurso extraordinario Seguro de retiro Benedetti Sentencia por remision Admisibilidad formal Confirmacion Costas por su orden Complejidad de la cuestion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Sandra Marta Pipo.

¿A quién se demanda?

Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo; el pronunciamiento no detalla el reclamo específico, que se remite a la causa "Benedetti" (Fallos: 331:2006).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

Nota: los votos de Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi remiten a su disidencia en "Benedetti", por lo que constituyen la minoría respecto de la solución del precedente; la mayoría confirmó la sentencia remitiendo a los fundamentos de ese fallo.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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