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Corte Suprema

DONATO ANGELA MARIANA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Una depositante promovió amparo contra el Estado Nacional por las restricciones a la disponibilidad de sus depósitos bancarios, tras la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada, rechazó la demanda respecto del fondo común de inversión y ordenó dictar un nuevo fallo sobre depósitos bancarios y mutual según el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 827. XLI. REX
Amparo Depositos bancarios Corralon Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Fondo comun de inversion Intangibilidad de depositos Precedente massa Estado nacional

¿Quién es el actor?

Ángela Marina Donato (Ángela Molina Donato, según carátula).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que limitaron la disponibilidad de depósitos bancarios y de un fondo común de inversión.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada, rechazó la demanda en lo referente al fondo común de inversión y ordenó dictar nuevo fallo sobre los depósitos bancarios y el constituido en la entidad mutual conforme a "Massa". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos bancarios, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplicaron el criterio de "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron por razones de brevedad. El juez Fayt compartió ese criterio y se remitió a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos en la entidad mutual, los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni aplicaron el criterio de "Della Ghelfa" (Fallos: 330:2074), y en consecuencia el de "Massa" en lo que a ello corresponde. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Della Ghelfa".

Respecto del fondo común de inversión, resultó aplicable el criterio de "Mata Peña" (Fallos: 330:5111), en cuyos términos se rechazó la demanda.

Texto del fallo: "Por ello, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en lo referente al fondo común de inversión se rechaza la demanda en los términos indicados en la causa 'Mata Peña'."

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