FEDERICO MARTHA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Federico reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad entre 1997 y 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, confirmó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que la movilidad de ese período se practique conforme al índice del fallo Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Martha Angélica Federico (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial de la prestación y reclamo de movilidad del haber desde 1997 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, confirmó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que la movilidad del período 1997–2006 se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. En cuanto al haber inicial, declaró desierto el remedio intentado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir de 1997 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que las restantes argumentaciones, relacionadas con la determinación del haber inicial, no tienen la aptitud necesaria para variar la solución a la que se arribó en ambas instancias, dado que no logra explicar el erróneo encuadramiento normativo ni expone con claridad el perjuicio que el método aplicado por la ANSeS le ha causado, lo cual lleva a declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
Antecedente: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el rechazo de la impugnación del haber inicial y del pedido de movilidad fundado en el precedente "Heit Rupp, Clementina". Contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación, concedido según el art. 19 de la ley 24.463.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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