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Corte Suprema

ESPASANDIN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que determinó el haber inicial y su movilidad posterior. La Corte declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia con el alcance de Monzo y Sánchez y dispuso la movilidad según el índice de Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 504. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Pension Tasa de interes Prescripcion Ley 24.463 Ley 26.153 Badaro Monzo

¿Quién es el actor?

Osvaldo Espasandin (con continuación de la causa por fallecimiento de la titular, Nélida Ester Ramírez, en su carácter de pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el pago del reajuste y las sumas retroactivas con el alcance de "Salgueiro"; confirmar la sentencia respecto de la tasa de interés según "Spitale"; revocarla con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Atento al fallecimiento denunciado a fs. 120/132, corresponde hacer lugar al pedido allí formulado y ordenar a la ANSeS que abone las sumas devengadas al tiempo del deceso del causante a la señora Nélida Ester Ramírez en su carácter de pensionada, con el alcance que surge de la causa S.218.XXXV 'Salgueiro, Elida Josefa c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', sentencia del 3 de diciembre de 2002."

"Los planteos de las partes dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."

"Los agravios vinculados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SalgueiroCSJN · 03/12/2002
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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