JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BODLAK JUAN CARLOS c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por mayoría y revocó las sentencias que habían resuelto los reclamos contra los bancos oficiales por el régimen jurídico de los depósitos bancarios. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel, fallados el 12 de mayo de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 799. XLIV. RHE
Regimen de depositos bancarios Emergencia economica Recurso extraordinario Queja Bancos oficiales Doctrina de precedentes Banco de la provincia de buenos aires Banco de la nacion argentina Banco hipotecario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Bodlak y otros reclamantes (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. y, en algunos casos, el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen jurídico aplicable a depósitos bancarios en el marco de la emergencia económica (no surge del texto de la sentencia el detalle de cada pretensión).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas. Costas por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se ordenó devolver la causa para que el tribunal a quo dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009 mediante sentencias a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en las referidas causas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otrosCSJN · 12/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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