ANNES RODOLFO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso del jubilado y ordenó recalcular la movilidad de su haber desde el 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, y revocó la sentencia en lo relativo a la quita porcentual aplicada al haber.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Alberto Annes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad), tasa de interés, quita porcentual, costas y aplicación del art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
procedencia parcial del recurso ordinario. Se confirma lo referente a tasa de interés y distribución de costas; se revoca con el alcance de "Sánchez" y "Pellegrini"; se ordena la movilidad según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que esos aumentos arrojen una prestación superior; el plazo de cumplimiento se ajusta al art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."
"Resulta abstracto el tratamiento de los agravios referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido derogada por la ley 26.153."
"Las impugnaciones formuladas contra las leyes 21.864, 23.928, 25.561, el decreto 214/02 y la resolución de la ANSeS 943/93, deben ser desestimadas pues resultan genéricas y el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle."
"Las objeciones vinculadas con el art. 21 de la ley 24.463, han sido examinadas en el precedente "Flagello" ... por lo que corresponde confirmar lo resuelto por la cámara en el punto."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés y la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas "Spitale" y "Pellegrini", respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Resolución 943
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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