ZOIA NORMA IRIS c/ E.N.- M° DE ECONOMIA Y DE LA PROD.Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Los afiliados promovieron amparos contra las aseguradoras de retiro y el Estado Nacional por la reducción de sus rentas vitalicias previsionales tras la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus normas complementarias. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas con los alcances fijados en el precedente Benedetti, declarando admisibles los recursos extraordinarios salvo en lo relativo a la prescripción.
¿Quién es el actor?
Norma Iris Zoia y otros afiliados/beneficiarios de rentas vitalicias previsionales (causas acumuladas: Gorosito, Guzmán, Greco, Gerard, Gamiz, Ioele, Iacobelli, Insaurralde, Kramer, Marinelli, Ottonello, Politi, Torres, Vergara, Viola, Vivanco y Zacarías).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y de la Producción, Superintendencia de Seguros de la Nación) y las aseguradoras de retiro (Siembra Seguros de Retiro S.A., Hartford/Oversafe Seguros de Retiro S.A., entre otras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la conversión a pesos y de la reducción de las rentas vitalicias previsionales dispuesta a partir de la ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, salvo en cuanto a los agravios sobre prescripción (declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN), y confirmó por mayoría las sentencias apeladas con los alcances del precedente "Benedetti" (Fallos: 331:2006). Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."
"Los jueces Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."
"Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: los fundamentos de Maqueda y Petracchi constituyen disidencia en el precedente citado y no integran la decisión de mayoría de esta causa.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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