JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANTYC S.R.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La actora reclamó el cobro de créditos derivados de tres contratos de obra pública con el Ejército Argentino, que la Cámara había rechazado por considerar operada la caducidad prevista en la ley 24.447. La Corte revocó la sentencia, declaró inaplicable la caducidad por tratarse de deudas reconocidas administrativamente y anuló las caducidades dispuestas en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1216. XLIII. ROR
Contrato de obra publica Caducidad Ley 24.447 Reconocimiento de deuda Decreto 852/95 Bonos de tesoreria Control interno Gastos improductivos Ejercito argentino Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

MANTYC S.R.L. y Vicente Caferra Construcciones UTE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de bonos de tesorería por créditos derivados de los contratos 19/89, 16/89 y 20/89 de obra pública, y gastos improductivos de los contratos 16/89 y 20/89.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada. Se resolvió que no resulta aplicable el art. 26 de la ley 24.447 y se declararon nulas las caducidades dispuestas en sede administrativa. Se desestimaron los agravios relativos a los gastos improductivos por falta de una crítica concreta y razonada de la sentencia de Cámara. Las costas se impusieron en la medida de los vencimientos parciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de intervención del organismo controlante en este caso, no puede interpretarse como un obstáculo para considerar que existió reconocimiento de deuda en los términos del decreto 852/95, a los efectos de exceptuar el caso de la aplicación de la caducidad prevista por la ley 24.447."

"...la manifestación de la Dirección de Construcciones del Ejército obrante en los expedientes administrativos agregados a la causa, resulta suficiente para llegar a la conclusión de que la deuda ha sido reconocida en sede administrativa. Ello es así, porque se trata de una declaración realizada por el órgano legalmente habilitado para prestar conformidad respecto del origen, legitimidad y monto de la deuda..."

"Este sello [de 'anulado'] nada tiene que ver con la sustancia del reclamo que aquí se discute. En primer lugar, porque un sello de 'anulado', sin la firma de funcionario alguno, no puede ser válidamente considerado una declaración de voluntad de la administración apta para producir efectos jurídicos..."

Sobre gastos improductivos: "sus objeciones no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, cuyos argumentos principales la recurrente no rebate."

Normas que cita

  • Ley 24.447arts. 25, 26, 27 · Presupuesto
  • Decreto 852/95art. 2
  • Ley 23.696arts. 48, 49 · Reforma del estado
  • Ley 24.156art. título VI · Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 23.982arts. 1, 2 · Deuda publica
  • Decreto 2140/91arts. 2 inc. f, 12, 41 inc. b
  • Decreto 211/92art. 3
  • Decreto 526/92
  • Decreto 1757/90art. 1
  • Resolución 435/92art. 5
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708
  • Resolución 1360/91
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Caferra c/ Estado NacionalCSJN

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