BERNATENE JULIO CANDELARIO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en un reclamo de reajuste del haber previsional contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad a partir de 1991 y prescripción, según los precedentes Sánchez y Domínguez.
¿Quién es el actor?
Julio Candelario Bernatene (titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial y movilidad de las prestaciones previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale", y se revocó en el alcance que surge de "Sánchez" y "Domínguez". Se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)."
"Los agravios de la pensionada relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo."
"Los agravios de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada referentes a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. ... el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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