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Corte Suprema

AGUIRRE RAUL ALEJANDRO c/ MAXIMA A.F.J.P Y OTROS s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241 CMC)

El actor Raúl Alejandro Aguirre reclamó el beneficio de retiro por invalidez previsto en el art. 49 de la ley 24.241 contra la AFJP demandada. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció que el afiliado cumplió el requisito de invalidez, tras una nueva pericia médica que estimó una discapacitación psíquica del 70%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 666. XLI. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Invalidez previsional Recurso ordinario Corte suprema Medida para mejor proveer Junta medica Discapacitacion psiquica Caracter alimentario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Raúl Alejandro Aguirre.

¿A quién se demanda?

MAXIMA A.F.J.P. y otros (AFJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49, punto 4, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se reconoció que el afiliado cumplió el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional.

Antecedentes: la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la denegatoria administrativa, con base en un dictamen del Cuerpo Médico Forense que asignaba una incapacidad del 57,64% y en la falta de cumplimiento de los requisitos del art. 48 de la ley 24.241. La Corte declaró mal denegado el recurso extraordinario a fs. 236/237 y, como medida para mejor proveer, ordenó una nueva evaluación por Junta Médica (fs. 259).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a la luz de las constancias de la causa y como medida para mejor proveer, esta Corte dispuso remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que una Junta Médica evaluara nuevamente al actor y, atendiendo a los dictámenes elaborados en la causa con anterioridad y al tipo de tareas que desarrollaba, determinara su real estado de minusvalía y si se encontraba incapacitado a los fines previsionales, a cuyo efecto ordenó ponderar también los factores complementarios y compensadores, así como la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral o desempeñar tareas de similares exigencias psicofísicas, dadas las afecciones constatadas, la edad y el nivel de instrucción que poseía (fs. 259)."

"...los expertos forenses concluyeron que el peticionario presentaba un estado clínico psiquiátrico homologable a una discapacitación psíquica valorada en un 70%, compatible con un cuadro de desarrollo vivencial anormal grado III y síndrome cerebral orgánico grado III (fs. 263/266)."

"...frente al carácter alimentario de los derechos en juego, a las condiciones personales del actor -60 años y mecánico- y examinando dicho informe a la luz de la doctrina de esta Corte que exige a los jueces actuar con extrema cautela cuando se trata de juzgar peticiones de esa índole, corresponde admitir el reclamo y revocar la sentencia apelada en cuanto omitió decidir la cuestión en función de las pautas señaladas, de una valoración armónica y conjunta de todos los elementos obrantes en la causa."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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