DIEZ JULIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada Julia Mercedes Diez reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, por cómputo de aportes como autónomo, movilidad y prescripción. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia en lo restante según los precedentes Makler, Sánchez y Domínguez.
¿Quién es el actor?
Julia Mercedes Diez (pensionada/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional: redeterminación del haber inicial con todos los años aportados como autónomo, movilidad de las prestaciones a partir del 11/04/1991, prescripción liberatoria y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revoca con el alcance de "Makler", "Sánchez" y "Domínguez"; y se ordena el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "los planteos de la demandante tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo para el cálculo del haber inicial, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII 'Badaracco...' y A.2163.XXXVIII 'Arregui...'... a las que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 3): "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)."
Considerando 4): "los agravios de la pensionada relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo."
Considerando 5): "los agravios de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
Considerando 6): "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."
Considerando 7): "los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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