JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ MANUEL ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS por la movilidad de las prestaciones previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, sin perjuicio de estarse al resultado de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 601. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Precedente badaro Ley 26.198 Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Manuel Alfonso Rodríguez, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de la prestación previsional, en particular la determinación del haber inicial y la movilidad posterior de la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario. Dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique de acuerdo con el índice fijado en "Badaro" (Fallos 329:3089 y 330:4866), salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos salariales que no han sido suficientemente enjugados con el dictado de la ley 26.198 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las críticas del jubilado dirigidas a objetar el índice del nivel general de remuneraciones, la movilidad aplicada para el lapso transcurrido hasta el 31 de marzo de 1995, y la distribución de las costas, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el juez de primera instancia quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Que los planteos relacionados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues dichas normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153arts. 16, 17 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.