JUAN ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una pensionada demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional, reclamando la aplicación de nuevos cálculos de la movilidad y de la tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada en materia de movilidad conforme a Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Elvira Juan, pensionada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber de la pensión, incluyendo pautas de movilidad y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada, procedente el de la actora, confirmó la tasa de interés fijada en "Spitale", revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la circunstancia de que la actora, por el hecho de ser pensionada, carece de derecho a requerir que se practiquen nuevos cálculos del haber inicial de la jubilación del causante y de la movilidad posterior ... encuentran adecuada respuesta del Tribunal en la causa R.110.XL 'Ruiz, Julia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerandos 2° y 3°-, fallada con fecha 18 de septiembre de 2007, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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