JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, invocando la aplicación de la ley 25.344 y de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2009. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 25.344 Desercion de recurso Memorial Anses Precedente badaro Precedente lucasio Actualizacion previsional Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Fernando González, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios, con reclamo de aplicación de la ley 25.344 y de actualización de la movilidad hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los precedentes "Lucasio" y "Elliff"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las objeciones del actor vinculadas con la aplicación de la ley 25.344, guardan sustancial analogía con las analizadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Lucasio' (Fallos: 329:6064), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que las impugnaciones del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de agosto pasado, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."

Considerando 3°: "Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • LucasioCSJN · Fallos 329:6064
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009

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