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Corte Suprema

RIOS JUAN CARLOS c/ RES. 438/07 U.N.E.R. s/RECURSO DIRECTO ART. 32 LEY 24521

Juan Carlos Ríos interpuso recurso extraordinario contra el auto que concedió el recurso extraordinario federal en el marco de un recurso directo contra la Resolución 438/07 de la U.N.E.R. La Corte Suprema dejó sin efecto ese auto y devolvió los autos al tribunal de origen porque no se cumplió el traslado previsto por el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, indispensable para garantizar el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 900. XLIV. REX
Recurso extraordinario Traslado art. 257 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Concesion del recurso extraordinario federal Nulidad procesal Devolucion de actuaciones Recurso directo art. 32 ley 24.521 Universidad nacional de entre rios Resolucion 438/07.

Demandante/recurrente: Juan Carlos Ríos, por propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Martín Julián Acevedo Miño.

Demandado/parte contraria: Universidad Nacional de Entre Ríos (U.N.E.R.), en tanto la causa es un recurso directo contra su Resolución 438/07.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo del art. 32 de la ley 24.521 contra la Resolución 438/07 de la U.N.E.R.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el auto de fs. 70/70 vta., por el cual se había concedido el recurso extraordinario federal, y se devolvieron los autos al tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de Paraná) para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla el traslado omitido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que del expediente se desprende que no se cumplió con el traslado previsto por el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"2°) Que el trámite previsto por la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la solución del litigio."

"3°) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario federal y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento al acto procesal omitido."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 438/07

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