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Corte Suprema

IGLESIAS BEATRIZ EDITH c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El reclamo fue promovido por la beneficiaria de un seguro de vida contra la aseguradora, en el marco de una acción de amparo. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Benedetti (Fallos: 331:2006), declarando inoficioso pronunciarse sobre los agravios de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 296. XLII. REX
Amparo Seguro de retiro Recurso extraordinario Revocacion Doctrina benedetti Inoficiosidad Costas por su orden Complejidad de la cuestion Superintendencia de seguros de la nacion Siembra seguros de retiro s.a.

¿Quién es el actor?

Beatriz Edith Iglesias, por derecho propio y en representación de sus hijas menores Yamila Beatriz Geraci y Geraldin Edith Geraci.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Siembra Seguros de Retiro S.A. (la Superintendencia de Seguros de la Nación interviene en el traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo, en el marco de un reclamo vinculado a un seguro de retiro.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Benedetti". Declaró inoficioso pronunciarse sobre los agravios de la demandada y distribuyó las costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." "Que en atención al modo en como se resuelve, resulta inoficioso pronunciarse respecto de los agravios formulados por la demandada."

Nota sobre la disidencia: los jueces Petracchi y Maqueda se remitieron a las disidencias que suscribieron en el precedente citado, por lo que su postura no constituye la decisión del tribunal en este caso.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BenedettiCSJN

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