ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ SUNDBLAD MANUEL EDUARDO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos tras comprobar que el demandado se había acogido al plan de pagos de la ley 26.476 y había regularizado la deuda reclamada en la ejecución fiscal. Devolvió el expediente al tribunal de origen para que resuelva lo que corresponda sobre esa presentación.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Manuel Eduardo Sundblad (representado en el recurso por Julio César Brogín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de la deuda tributaria reclamada por la AFIP.
¿Qué se resolvió?
Mediante escrito de fs. 112, el demandado comunicó que se había acogido al plan de pagos establecido por la ley 26.476 y que, de ese modo, había regularizado la deuda reclamada. La Corte dejó sin efecto el llamamiento de autos y devolvió el expediente al Tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Salta) para que reasuma su jurisdicción y decida lo que resulte pertinente respecto de dicha presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia es breve y no contiene desarrollo argumental más allá de la constatación del hecho. Se transcribe textualmente el considerando único: "Que la parte demandada mediante el escrito de fs. 112 y los instrumentos con él acompañados, comunica a la Corte que se ha acogido al plan de pagos establecido por la ley 26.476, y que ha regularizado de ese modo la deuda reclamada en los presentes autos." Y la parte dispositiva: "Por ello, se deja sin efecto el llamamiento de autos. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a fin de que reasuma su jurisdicción y decida lo que resulte pertinente respecto de la mencionada presentación."
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Normas que cita
- Ley 26.476Regularizacion impositiva
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