DABE MARIA CHALOB c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y tasa de interés frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia en materia de movilidad y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro para el período 1995-2006, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Dabe, María Chalob.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad jubilatoria para distintos períodos y la tasa de interés aplicada sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la presentación de fs. 164; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró procedente el recurso de la actora; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); se revocó parcialmente en cuanto a la movilidad, con el alcance del considerando 11 (período 15/07/1994 a 31/03/1995, liquidado según la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social de 1990); se dispuso que el período abril 1995 a fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 11: "los planteos de la actora vinculados con la extensión de la cosa juzgada, son procedentes para el período comprendido entre el 15 de julio de 1994 y el 31 de marzo de 1995 (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo cual la movilidad de ese período deberá liquidarse según lo establecido en la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el año 1990".
Considerando 21: la pretensión de aplicar la pauta de movilidad de la causa "Sánchez" "no puede prosperar habida cuenta de lo señalado en el considerando que antecede, respecto del alcance temporal que cabe otorgar a la sentencia de reajuste dictada en el año 1990".
Considerando 31: los agravios atinentes al reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)", sin perjuicio de descontar las sumas percibidas por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.
Considerando 41: los planteos de la ANSeS sobre la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Considerando 51: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153".
Considerando 61: "los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN
- Fallos 328:1602CSJN
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