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Corte Suprema

GOMEZ GABRIELA VIVIANA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Siembra Seguros de Retiro S.A., excepto en cuanto a los agravios sobre prescripción, y confirmó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Álvarez y Benedetti. Impuso las costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 780. XLIII. REX
Recurso extraordinario Amparo Prescripcion Remision a precedentes Benedetti Alvarez Seguros de retiro Costas por su orden Admisibilidad formal Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Gabriela Viviana Gómez y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (el sentencia no detalla el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Admisibilidad formal parcial del recurso extraordinario, con confirmación de la sentencia apelada. Inadmisibilidad de los agravios relativos a la prescripción (art. 280 CPCCN). Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII 'Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario', sentencia del 3 de marzo de 2009 (voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt), a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."

"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), (voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."

"En lo referente a los agravios relativos a la prescripción, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto excepto en cuanto a los agravios relativos a la prescripción y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A.CSJN · 03/03/2009
  • BenedettiCSJN · Fallos 331:2006

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