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Corte Suprema

ARIAS RAUL MAMERTO c/ CIVE S.A.I.C. s/DEMANDA

El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia laboral de Córdoba en un litigio por despido. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina de la causa Cardoso Graña sobre la vigencia del art. 16 de la ley 25.561, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 587. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Despido Emergencia publica Ley 25.561 Art. 16 Doctrina cardoso grana Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Raúl Mamerto Arias (representado por el doctor Miguel Luis Dujovne).

¿A quién se demanda?

Cive S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos relacionados con la vigencia del art. 16, de la ley 25.561 encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas por esta Corte en la causa C.1642.XLI. 'Cardoso Graña, Ana Carolina c/ Argencard S.A. s/ despido' (sentencia del 16 de mayo de 2006), a las que corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cardoso Graña, Ana Carolina c/ Argencard S.A. s/ despidoCSJN · 16/05/2006

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