BANCO LATINOAMERICANO SA (EN LIQUIDACION) c/ QUIMICA ARGENTINA HOUGHTON SACI Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por los abogados Lepiscopo y Alliaud contra regulaciones de honorarios, por falta de fundamentación suficiente en la determinación de los honorarios. La decisión fue adoptada por mayoría, con la disidencia de dos ministras que desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario. Corrección: revisando el bloque dispositivo, la mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Las ministras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia y desestimaron la queja. Por tanto, el titular correcto es: La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los abogados Lepiscopo y Alliaud y revocó la sentencia que regulaba sus honorarios, por carecer de fundamentación suficiente en la determinación de las pautas arancelarias. Las ministras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia y desestimaron la queja por inadmisibilidad.
Actor/Recurrentes: Eduardo A. Lepiscopo y Rubén Vicente Alliaud, abogados en causa propia.
Demandado/Parte contraria: Banco Latinoamericano (en liquidación) y Química Argentina Houghton S.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales de los recurrentes en el proceso principal.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas. Devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el a quo se limitó a sostener que basaba su decisión en el mérito, importancia, calidad, eficacia y extensión de la efectiva labor desarrollada por cada uno de los beneficiarios de las regulaciones y en 'las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos' (fs. 9 y 10), sin indicar, siquiera mínimamente, cuáles son."
"Las decisiones impugnadas carecen de toda precisión sobre el valor intrínseco de la tarea cumplida, lo que era imprescindible para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad."
"La mención de determinados preceptos del arancel (fs. 9) resulta insuficiente, pues la cita legal es inválida si carece de fundamento particularizado que lo acompañe (Fallos: 315:68)."
¿Cómo votaron los jueces?
Consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdidos dos depósitos y ordenando el reintegro de dos depósitos a los apelantes.
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:68CSJN
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