PANASIUK DIANA RAQUEL c/ MARTINEZ LUIS ALBERTO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de Cámara en cuanto fijaba el modo de calcular el monto de la ejecución, aplicando la pesificación de la ley 26.167 al capital y a los intereses. La ministra Argibay coincidió en el resultado, aunque no aplicó los accesorios de la ley por haber consentido los deudores la tasa de interés fijada en primera instancia.
Actor (ejecutante): Diana Raquel Panasiuk.
Demandados (ejecutados): Luis Alberto Martínez, Jorge Ferlanti, Teresa del Valle Geréz y Ricardo Aníbal González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un mutuo hipotecario en moneda extranjera, con pedido de llevar adelante la ejecución en la moneda de origen y tasa de interés del 4% anual.
¿Qué se resolvió?
procedencia de la queja, formal admisibilidad del recurso extraordinario y revocación del fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aceptado que la deuda debe ser pesificada en los términos de los arts. 2 a 10 de la ley 26.167, se advierte que ha quedado huérfana de todo sustento la decisión que declaró aplicable la mencionada ley 26.167 con un alcance distinto al propuesto, pues dicha sentencia se basó en una premisa errónea, esto es que se encontraba firme el tema vinculado con la moneda de pago que, precisamente, era objeto de este recurso, por lo que al contar los deudores con un mutuo que ha sido elegido, no se advierte razón para excluirlos de los beneficios de la legislación tutelar de que se trata en cuanto al capital y a los intereses, máxime cuando tampoco se advierte perjuicio patrimonial para la acreedora."
Las cuestiones se consideraron sustancialmente análogas a las decididas en "Rinaldi" (Fallos: 330:855), a cuyas consideraciones se remitió por razón de brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
"atento a que los deudores consintieron la tasa de interés fijada por el magistrado de primera instancia, no corresponde en el caso la aplicación de los accesorios previstos en la citada ley 26.167."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 2 a 10 · Emergencia publica
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- GrilloCSJN · Fallos 330:2902
- Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
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