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Corte Suprema

GUERRERO ZOILA PAULA Y OTROS c/ SIEMBRE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora, salvo en lo relativo a la prescripción, y por mayoría confirmó la sentencia apelada en el caso Guerrero Zoila, Paula c/ Siembra Seguros de Retiro S.A., aplicando los alcances del precedente Benedetti. La decisión se remite a ese fallo en razón de la identidad sustancial de las cuestiones debatidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 170. XLIII. REX
Recurso extraordinario Seguro de retiro Remision a precedente Benedetti Prescripcion Admisibilidad Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia Costas en el orden causado Siembra seguros de retiro

¿Quién es el actor?

Guerrero Zoila, Paula y otros.

¿A quién se demanda?

Siembra Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario entre las partes mencionadas (el fallo no detalla el objeto del reclamo, que se resuelve por remisión).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti" (Fallos: 331:2006); se declara inadmisible el recurso extraordinario en cuanto a los agravios sobre prescripción (art. 280 CPCCN); costas de la instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

"Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declaran formalmente admisible el recurso extraordinario (excepto en cuanto a los agravios relativos a la prescripción) y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente 'Benedetti'... Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)."

Nota: los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi votaron en disidencia en "Benedetti", por lo que su remisión no expresa la posición de la mayoría en este caso.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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