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Corte Suprema

GOMEZ NORMA DEL CARMEN Y OTROS c/ ITT-HARDFORD SEGUROS DE RETIRO s/S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo de los actores contra ITT Hartford Seguros de Retiro, remitiéndose al precedente Benedetti sobre la cuestión de fondo. Declaró inadmisible el recurso extraordinario en lo referido a la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 85. XLII. REX
Amparo Seguros de retiro Remision a precedente Benedetti Recurso extraordinario Prescripcion Admisibilidad Costas en el orden causado Art. 280 cpccn Mayoria.

¿Quién es el actor?

Norma del Carmen Gómez y otros.

¿A quién se demanda?

ITT Hartford Seguros de Retiro S.A. (el recurso extraordinario fue interpuesto por Oversafe Seguros de Retiro S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo (no surge del texto el detalle de la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado. En cuanto a la prescripción, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." "La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa." "Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado." "Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi remiten a sus disidencias en "Benedetti", por lo que su remisión no implica adhesión al criterio mayoritario en el fondo.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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