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Corte Suprema

FUDIM SUSANA GRACIELA c/ PEN Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiéndose en lo sustancial al precedente Benedetti (Fallos: 331:2006) en una causa sobre reclamo de la actora contra el P.E.N. y otros. El tribunal resolvió por mayoría con los alcances fijados en ese precedente, distribuyendo las costas en el orden causado por la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 200. XLV. REX
Amparo Proceso sumarisimo Remision a precedente Benedetti Seguros de retiro Recurso extraordinario Seguridad social Confirmacion de sentencia Costas en el orden causado Poder ejecutivo nacional.

¿Quién es el actor?

Susana Graciela Fudim.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y proceso sumarísimo contra el P.E.N. y otros; el expediente no detalla en el texto transcripto el reclamo concreto, sólo que es sustancialmente análogo al resuelto en "Benedetti".

¿Qué se resolvió?

Se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

Nota: los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi remiten a sus disidencias en "Benedetti", por lo que su posición en el presente caso es minoritaria respecto del criterio de confirmación adoptado por la mayoría.

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