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Corte Suprema

AEROLINEAS ARGENTINA SA c/ EN PEN DTO 577/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Aerolíneas Argentinas S.A. promovió proceso de conocimiento contra el Estado Nacional por la aplicación del decreto 577/02 a su régimen tarifario y de servicios. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada remitiéndose a los fundamentos del precedente Mexicana de Aviación, mientras que tres ministros votaron en disidencia por revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 208. XLIV. REX
Decreto 577/02 Recurso extraordinario Proceso de conocimiento Aerolineas argentinas Estado nacional Mexicana de aviacion Costas por su orden Admisibilidad formal Remision a precedente Disidencia

¿Quién es el actor?

Aerolíneas Argentinas S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del decreto 577/02 en el marco de un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II. Las costas se impusieron por su orden, en atención a que el apelante pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se limitó a remitirse a las conclusiones de la causa "Mexicana de Aviación S.A. de CV c/ EN M1 de Defensa - FFAA - dto. 577/02 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 331:1942), por considerar que los agravios remitían a cuestiones sustancialmente análogas: "Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa 'Mexicana de Aviación...' (Fallos: 331:1942), a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los ministros Fayt, Petracchi y Argibay, en votos concordantes, consideraron que las cuestiones eran sustancialmente análogas a las resueltas en "Mexicana de Aviación" (con disidencia de cada uno en ese precedente), y por ello votaron por declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

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