AEROLINEAS ARGENTINA SA c/ EN PEN DTO 577/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Aerolíneas Argentinas S.A. promovió proceso de conocimiento contra el Estado Nacional por la aplicación del decreto 577/02 a su régimen tarifario y de servicios. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada remitiéndose a los fundamentos del precedente Mexicana de Aviación, mientras que tres ministros votaron en disidencia por revocarla.
¿Quién es el actor?
Aerolíneas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del decreto 577/02 en el marco de un proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II. Las costas se impusieron por su orden, en atención a que el apelante pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría se limitó a remitirse a las conclusiones de la causa "Mexicana de Aviación S.A. de CV c/ EN M1 de Defensa - FFAA - dto. 577/02 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 331:1942), por considerar que los agravios remitían a cuestiones sustancialmente análogas: "Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa 'Mexicana de Aviación...' (Fallos: 331:1942), a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los ministros Fayt, Petracchi y Argibay, en votos concordantes, consideraron que las cuestiones eran sustancialmente análogas a las resueltas en "Mexicana de Aviación" (con disidencia de cada uno en ese precedente), y por ello votaron por declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Decreto 577
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986
Fallos que cita
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