MEXICANA DE AVIACION SA DE CV c/ EN M° DEFENSA FAA DTO 577/02 s/AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había declarado inválidos los decretos 577/02 y 1910/02 que fijaban en dólares las tasas aeroportuarias de vuelos internacionales. El tribunal consideró que esos cargos son precios por el uso de instalaciones aeroportuarias y no quedaron alcanzados por el art. 8° de la ley 25.561.
Actor (demandante): Mexicana de Aviación S.A. de CV.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra los decretos 577/02 y 1910/02, en cuanto fijaron en dólares estadounidenses las tasas aeroportuarias por vuelos internacionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni), la Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios y revocó la sentencia apelada. Los doctores Fayt, Petracchi y Argibay votaron en disidencia, por confirmar la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]as tasas 'Aterrizaje', 'Estacionamiento de Aeronaves' y 'Uso de Pasarelas Telescópicas' se identifican con una retribución por servicios cuya causa inmediata se encuentra en la ventaja o provecho económico que se proporciona a quien se vale de ellos. Revisten por lo tanto el carácter de precio por el uso que las empresas de aeronavegación hacen de las instalaciones aeroportuarias" (cons. 10). "Al revestir el carácter de precio regulado por el Estado Nacional y cobrado por la concesionaria, su determinación no estaba sujeta al principio de legalidad en materia tributaria" (cons. 10). Respecto de la ley 25.561, la mayoría sostuvo que "los precios y tarifas que abonan a la concesionaria las aeronaves comercias que realizan vuelos internacionales presentan características propias, relacionadas con la actividad aerocomercial internacional, lo que permite descartar que el legislador hubiese pretendido incluirlas en las disposiciones del art. 8° de la ley 25.561" (cons. 11).
Respecto de las tasas de "Protección al Vuelo en Ruta" y "Apoyo al Aterrizaje", la mayoría las calificó como tasas sujetas a reserva de ley, pero consideró que el decreto 577/02 "tan sólo aclaró los criterios aplicables para su percepción", sin crear ni innovar en materia tributaria (cons. 21).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que las tasas aeronáuticas son tributos sujetos al principio de reserva de ley (art. 17 CN), que el decreto 577/02 alteró elementos sustanciales en contradicción con el art. 8° de la ley 25.561 y que el decreto de necesidad y urgencia 1910/02 versaba sobre materia tributaria vedada por el art. 99 inc. 3° CN. Confirmaban la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 25.561arts. 8, 9, 10, 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 13.041Aeronautica
- Ley 20.393Aeronavegacion
- Ley 25.565art. 30 · Presupuesto
- Ley 25.725Ley de presupuesto
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.790art. 4 · Obras y servicios publicos
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Decreto 577/02art. 2
- Decreto 1910/02arts. 2, 1
- Decreto 1674/76arts. 1, 5
- Decreto 163/98
- Decreto 698/01
- Decreto 1799/07
- Decreto 878/03art. 2
Fallos que cita
- Neuquén c/ Fuerza Aérea ArgentinaCSJN · 29/06/2004 · Fallos 327:2754
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 315:1492CSJN
- Fallos 310:2682CSJN
- Fallos 311:2553CSJN
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 327:5416CSJN
- Fallos 21:498CSJN
- Fallos 289:67CSJN
- Fallos 318:676CSJN
- Fallos 251:50CSJN
- Fallos 312:1575CSJN
- Fallos 323:3770CSJN
- Fallos 326:4251CSJN
- Fallos 316:2329CSJN
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