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Corte Suprema

AVELDAÑO OSCAR AMADEO Y OTROS s/P.A. DE HOMICIDIO -CAUSA N° 58/2000-

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por Oscar Amadeo Aveldaño y Marcelo F. Ceballos en la causa por homicidio. El Tribunal sostuvo que la queja del art. 285 del CPCCN sólo procede contra denegatorias de recursos para ante la Corte, y que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 578. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Queja Art. 285 cpccn Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nulidad Beneficio de litigar sin gastos Deposito art. 286 cpccn Homicidio

¿Quién es el actor?

Oscar Amadeo Aveldaño y Marcelo F. Ceballos (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Sin demandado en sentido estricto; se trata de una causa penal (p.a. de homicidio, causa N° 58/2000).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario, y planteo de nulidad formulado a fs. 23/26.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a lo solicitado en fs. 23/26, se desestima la queja y se intima a la recurrente a acompañar, dentro del quinto día, copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la queja contemplada por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, en cambio, para cuestionar otras decisiones aun cuando se relacionen con el trámite de la causa, asuntos que, de suscitar agravios de índole federal, deben ser articulados en la forma prevista por el art. 257 de dicho texto. No incumbe a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía (Fallos: 318:2440 y sus citas)."

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 285, 257, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AveldañoCSJN · Fallos 318:2440

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