SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS
La Corte Suprema difirió para la sentencia definitiva el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Estado Nacional en la demanda interpuesta por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional por inconstitucionalidad de derechos de exportación y leyes de prórroga de emergencia. Asimismo, rechazó el planteo de inexistencia de caso, la oposición a la prueba informativa y la imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos a partir de enero de 2002 que superan los existentes al 24 de agosto de 1994, y de las leyes de prórroga de la emergencia 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339; con cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
se difirió para la sentencia definitiva el tratamiento de la falta de legitimación activa y del planteo de inexistencia de caso; se rechazó el planteo del punto VI del escrito de fs. 87/133 (costas en el orden causado, art. 1° decreto 1204/01); y se rechazó la oposición a la prueba informativa de fs. 146/147 (costas en el orden causado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no aparece configurado el supuesto contemplado en el artículo 347, inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" (fundamento para diferir la excepción de falta de legitimación activa).
"...dicha defensa se basa en otros argumentos, en la inexistencia de perjuicio real y concreto de la actora en la materia sometida a debate, extremo cuyo examen remite necesariamente al estudio de la legitimación de la actora y de la cuestión de fondo sometida a juzgamiento" (fundamento para diferir el planteo de inexistencia de caso).
Sobre la ausencia de intervención previa de la Comisión Federal de Impuestos: "...la competencia originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no puede quedar subordinada al agotamiento de trámites administrativos previos (Fallos: 329:2680, entre muchos otros)", y la materia "excede la competencia del referido órgano de aplicación e interpretación de la ley 23.548".
Sobre la prueba informativa: "...el artículo 350 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que con el escrito en que se propusieren las excepciones se debe agregar toda la prueba instrumental y ofrecer la restante, y que 'idéntico requisito debe cumplir el actor en oportunidad de contestar el traslado'".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 347 inc. 3, 350 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1204/01art. 1
- Ley 23.548Coparticipacion federal
- Ley 25.972Emergencia publica
- Ley 26.077Emergencia publica
- Ley 26.204Emergencia publica
- Ley 26.339Emergencia publica
Fallos que cita
- Fallos 329:2680CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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