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Corte Suprema

CRISCIONE LUISA DORILA c/ ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Corte Suprema confirmó, por mayoría, la sentencia que había hecho lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por la actora en representación de su hijo menor contra el Estado Nacional y otros. El tribunal resolvió remitiéndose a los fundamentos del precedente Benedetti, declarando inadmisibles los agravios sobre prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2863. XLII. REX
Accion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Prescripcion Precedente benedetti Remision a fundamentos Seguridad social Corte suprema Costas en el orden causado Admisibilidad Recurso extraordinario inadmisible.

¿Quién es el actor?

Luisa D. Criscione, por sí y en representación de su hijo menor.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, salvo en lo relativo a la prescripción, y se confirmó la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti". Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." "Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La jueza Argibay se remitió a su voto en "Benedetti"; los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remitieron a las disidencias que suscribieron en ese precedente. Esta remisión a las disidencias no constituye fundamento de la decisión de mayoría sino una referencia de posición de esos magistrados.

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