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Corte Suprema

CARRO MOSQUERA AMPARO c/ PODER EJCUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Se promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y otro, en una causa sustancialmente análoga al precedente Benedetti (Fallos: 331:2006). La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con los alcances del precedente Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1615. XLII. REX
Amparo Poder ejecutivo nacional Recurso extraordinario Precedente benedetti Sentencia confirmada Remision a precedente Costas en el orden causado Complejidad de la cuestion Art. 68 cpccn Corte suprema

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el fallo no individualiza a las partes más allá de la carátula "Nacional y otro s/ amparo").

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo describe; remite a la causa "Benedetti").

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

Nota: la remisión de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi a sus disidencias en "Benedetti" corresponde a la postura minoritaria en ese precedente y no constituye fundamento de la decisión de mayoría en este caso.

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