JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUZMAN LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Las causas, de contenido análogo, cuestionaban decisiones de instancias anteriores vinculadas a reclamos contra entidades de seguros de vida y el Estado Nacional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 805. XLIV. REX
Recurso extraordinario Amparo Seguros de vida Doctrina longobardi Precedente vaisman Revocacion de sentencia Reenvio al tribunal a quo Costas por su orden Complejidad de la cuestion Fallos 330:5345

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Guzmán y otros actores de las causas acumuladas (Casasnovas, Chernavsky, Cafferata, Ceci y Gil Quinterno).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (en el caso principal); Poder Ejecutivo Nacional; Metropolitan Life Seguros de Vida S.A.; Alico Cía. de Seguros S.A.; HSBC New York Seguros de Vida (Argentina), según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos y reclamos ordinarios vinculados a la situación de los actores frente a las medidas y a los contratos o sentencias en discusión en cada expediente. El fallo no detalla el objeto específico de cada demanda.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Longobardi" (Fallos: 330:5345). Las costas se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa V.485.XLIII 'Vaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. de Economía y otro s/ amparo', sentencia del 12 de mayo de 2009."

> "En consecuencia, tal como allí se decidió resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina de la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345) votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad."

> "Por su parte, los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa 'Longobardi'."

> "La jueza Argibay se remite en lo pertinente a los fundamentos desarrollados en los autos 'Longobardi' y 'Benedetti' (Fallos: 331:2006)."

Nota: los votos de Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en Longobardi, por lo que la mayoría se forma sobre la base de los votos concurrentes de dicho precedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
  • Vaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. de Economía y otroCSJN · 12/05/2009
  • BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
  • Fallos 330:5345CSJN

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