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Corte Suprema

PINTO DANIEL EDGARDO c/ CIVE SAIC s/DEMANDA

La actora recurrió en queja un fallo del Tribunal Superior de Córdoba que aplicó el art. 16 de la ley 25.561 a un reclamo laboral. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Cardoso Graña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 360. XLIV. RHE
Art. 16 ley 25.561 Emergencia publica Suspension de despidos Despido Recurso extraordinario Queja Cardoso grana Remision a precedente Inadmisibilidad de agravios restantes Cordoba

¿Quién es el actor?

Daniel Edgardo Pinto.

¿A quién se demanda?

Cive SAIC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por despido, en el que se discutía la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 (suspensión de ejecuciones y de acciones de despido por causas anteriores a la emergencia).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y se devuelve el expediente al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos relacionados con la vigencia del art. 16, de la ley 25.561 encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas por esta Corte en la causa C.1642.XLI. 'Cardoso Graña, Ana Carolina c/ Argencard S.A. s/ despido' (sentencia del 16 de mayo de 2006), a las que corresponde remitir en razón de brevedad." "Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cardoso Graña, Ana Carolina c/ Argencard S.A. s/ despidoCSJN · 16/05/2006

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