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Corte Suprema

ZAMACONA JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su prestación previsional por movilidad y el cálculo de su haber inicial frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la sentencia en lo referido a la tasa de interés, la revocó en cuanto a los alcances de la movilidad y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojaran una prestación mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 293. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Calculo del haber inicial Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

José Roberto Zamacona, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, con cuestionamientos al método de cálculo del primer haber, a las pautas de movilidad desde el 11 de abril de 1991 y a la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó en cuanto al alcance de la movilidad (causas "Monzo" y "Sánchez"); y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de actor y demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Las impugnaciones del organismo previsional, vinculadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas, pues el artículo 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde adecuar la sentencia a lo dispuesto por el art. 21 de la mencionada ley 26.153."

¿Cómo votaron los jueces?

"se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa 'López, Juan Carlos' (Fallos: 331:2538)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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