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Corte Suprema

FORTEA MARIA DEL PILAR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema resolvió los amparos colectivos promovidos contra el Estado por ahorristas afectados por la pesificación de depósitos bancarios y seguros de retiro. Confirmó lo decidido respecto de los seguros de retiro y revocó lo resuelto sobre los depósitos bancarios, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 29. XLI. REX
Amparo Pesificacion Depositos bancarios Seguros de retiro Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Precedente massa Costas por su orden Devolucion a origen

¿Quién es el actor?

María del Pilar Fortea, junto con los demás amparistas acumulados (Azcoaga, Dethier y Lamas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de restitución de depósitos bancarios y de seguros de retiro en moneda extranjera convertidos a pesos por las normas de emergencia económica (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en cuanto a los seguros de retiro y se revoca en cuanto a los depósitos bancarios, con devolución a origen para un nuevo pronunciamiento conforme a "Massa". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los depósitos bancarios resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remite por razones de brevedad."

"El juez Fayt comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"Que en lo referente a los seguros de retiro resulta aplicable el criterio establecido en la causa A.858.XLII 'Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario', sentencia del 3 de marzo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse."

Costas: "en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

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