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Corte Suprema

BODEGAS ESMERALDA S.A. c/ AFIP DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La parte actora comunicó a la Corte que se acogió al régimen de regularización impositiva de la ley 26.476 y se allanó a la pretensión fiscal. La Corte dejó sin efecto el llamamiento de autos y devolvió el expediente al tribunal de origen para que resuelva lo pertinente sobre esa presentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 66. XLV. REX
Regimen de regularizacion impositiva Ley 26.476 Allanamiento Pretension fiscal Recurso extraordinario Afip-dgi Contencioso administrativo Devolucion de expediente Jurisdiccion Camara federal de apelaciones de cordoba

¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda S.A., representada por Gustavo Adolfo Bagur, con patrocinio del Dr. Silvio Pedro Montini.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI), representada por el Dr. Francisco M. Cabanillas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio contencioso administrativo tributario en el que la actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, previamente tramitado ante el Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

Como la actora comunicó su adhesión al régimen de regularización impositiva de la ley 26.476 y se allanó a la pretensión del Fisco, la Corte dejó sin efecto el llamamiento de autos y remitió el expediente al tribunal de origen para que reasuma su jurisdicción y decida lo que corresponda respecto de esa presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es una resolución de trámite y no contiene considerandos de fondo más allá de la referencia al escrito de fs. 288/289 y al instrumento acompañado, que informan la adhesión al régimen de regularización y el allanamiento. Transcripción relevante: "Que la parte actora mediante el escrito de fs. 288/289 y el instrumento con él acompañado, comunica a la Corte que se ha acogido al régimen de regularización impositiva establecido por la ley 26.476 y que, en consecuencia se allana a la pretensión del Fisco."

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