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Corte Suprema

RODRIGUEZ GAETE IVONNE c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los actores promovieron amparos contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la pesificación de depósitos y de cuotas de fondos comunes de inversión dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos complementarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el derecho al reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4 % anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 239. XLV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Amparo Reintegro en dolares Intereses Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Ivonne Rodríguez Gaete y otros depositantes y cuotapartistas (causas acumuladas: Bello, Duer de Yedvab, De Recalde, Gershanik, Gutiérrez, Mosteirín Otero y Ratto).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la pesificación asimétrica de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión, y reintegro de los montos en dólares.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda (conforme "Mata Peña"). Respecto de los depósitos bancarios se reconoce el derecho al reintegro a $ 1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4 % anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares, con los límites indicados. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos 329:5913) y "Piriz" (Fallos 330:331, voto del juez Fayt) en materia de depósitos bancarios, y al criterio de "Mata Peña" (Fallos 330:5111) en materia de fondos comunes de inversión. Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las ya resueltas en esos precedentes. El fallo no reproduce textualmente los considerandos de los precedentes citados, que sólo se remiten por brevedad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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