VAISMAN VICTOR GABRIEL Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINIS. DE ECONOMIA Y OTRO s/AMPARO
Los asegurados promovieron amparo para obtener el rescate de pólizas de seguro de vida pactadas en dólares estadounidenses, reclamando la diferencia entre la cotización del dólar libre y lo percibido al tipo de cambio de un peso con cuarenta centavos por dólar. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y condenó a la aseguradora a pagar la diferencia, aplicando las pautas de conversión fijadas en el precedente Longobardi bajo el principio del esfuerzo compartido.
¿Quién es el actor?
Víctor Gabriel Vaisman y Gabriela Ivone Viñuela.
¿A quién se demanda?
Alico Compañía de Seguros S.A. y el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescate del importe correspondiente a la diferencia entre la cotización del dólar libre y las sumas ya percibidas al tipo de cambio de un peso con cuarenta centavos por dólar, en pólizas de seguro de vida pactadas en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) y condenó a la compañía de seguros a pagar la diferencia resultante de aplicar las pautas de conversión del precedente "Longobardi". Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con independencia de la naturaleza jurídica del contrato que aquí se trata, lo cierto es que éste ha quedado inserto en el régimen de emergencia cuya constitucionalidad se cuestiona, por lo que, a los fines de decidir la cuestión debatida en el sub examine basta señalar que, en razón de las circunstancias del caso, resulta aplicable (en lo pertinente) la doctrina de la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa." (Los dos jueces mencionados mantuvieron en "Longobardi" posturas disidentes respecto del criterio mayoritario de esa causa.)
"La jueza Argibay remite (en lo pertinente) a los fundamentos desarrollados en los autos 'Longobardi' y 'Benedetti' (Fallos: 331:2006)."
Al resolver, la Corte invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar sentencia sobre el fondo, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 segundo párrafo · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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