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Corte Suprema

ESTRADA RAMON HECTOR Y OTROS c/ SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los abogados de los actores recurrieron la regulación de honorarios fijada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que estableció $35.000 por la totalidad de las tareas en ambas instancias. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación, por considerar que el monto no respetaba la retribución mínima legal al tratarse de un litisconsorcio activo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 236. XXXVI. RHE
Honorarios profesionales Litisconsorcio activo Regulacion de honorarios Retribucion minima legal Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley 18.345 Art. 38 ley 18.345 Costas Procedencia de queja

¿Quién es el actor?

Ramón Héctor Estrada y otros (litisconsorcio activo).

¿A quién se demanda?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos laborales de los actores contra la empresa demandada. El fallo no detalla la pretensión de fondo; se limita a la regulación de honorarios de los letrados.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación de honorarios de $35.000 fijada por la Cámara. Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Con costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente y la regulación de honorarios apelada debe ser dejada sin efecto."

"Lo expresado por el a quo en cuanto a que se trata de un litisconsorcio activo con reclamos similares de todos los actores no impide adoptar la solución propuesta en el dictamen aludido, pues dicho argumento sólo en apariencia sustenta el ejercicio de la facultad excepcional contemplada en el art. 38 de la ley 18.345."

"Ello es así, por cuanto se parte del absurdo de considerar que la tarea cumplida por los abogados en un juicio no merece la retribución mínima legal cuando el monto económico comprometido está constituido por la suma de las pretensiones individuales de varios actores; y, además, conduce al inicuo resultado de obligar a los profesionales a iniciar varios juicios análogos y contra el mismo demandado para que sus remuneraciones se ajusten a las pautas previstas en la ley arancelaria."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN

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