GIMENO ANGELA BENEDICTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Revocó parcialmente la sentencia, fijando el inicio del cómputo de las diferencias dos años antes del reclamo administrativo, y la confirmó en lo demás aplicando el precedente Spitale sobre la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Angela Benedicta Gimeno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional y diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; se revocó la sentencia apelada en cuanto al período de las diferencias, conforme a los precedentes "Domínguez" y "Fernández Cardoso" y al considerando 21; se la confirmó con el alcance que surge del precedente "Spitale" respecto de la tasa de interés; y se ordenó cumplir lo resuelto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 21: "habida cuenta de que no se ha discutido en autos que la prescripción liberatoria se rige por las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 y tomando en consideración que en las constancias acompañadas consta que la actora ha presentado ante la administración su reclamo de reajuste el 26 de diciembre de 1990 (...), corresponde ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 26 de diciembre de 1988 (...), solución que exime al Tribunal de tratar el planteo de inconstitucionalidad del art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Considerando 31: los agravios vinculados con las sumas correspondientes al período anterior a abril de 1991 y con la aplicación de la ley 21.864 "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Domínguez' (Fallos:326:1436), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir."
Considerando 41: los planteos del organismo previsional sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
Considerando 51: "resulta inoficioso expedirse acerca de los planteos que la demandada formula en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463", en razón de la entrada en vigencia de la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 310 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 30/10/2007
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