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Corte Suprema

GIRONDO CECILIO DANIEL Y OTROS c/ EN (M° DE JUSTICIA) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Agentes en actividad del Servicio Penitenciario Federal reclamaron que se declarara el carácter remunerativo y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y del adicional creados por los decretos 2260/91 y 756/92. La Corte Suprema confirmó la sentencia que los reconoció como remunerativos, pero que los excluyó como bonificables, remitiendo a la doctrina sentada en la causa Machado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 774. XXXIX. REX
Regimen remuneratorio Servicio penitenciario federal Compensacion por inestabilidad de residencia Adicional decreto 756/92 Caracter remunerativo Caracter bonificable Personal militar y de seguridad Recurso extraordinario Doctrina machado Decretos 2260/91 y 2505/91.

¿Quién es el actor?

Cecilio Daniel Girondo y otros, agentes en actividad del Servicio Penitenciario Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare el carácter "remunerativo" de la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el art. 1° del decreto 2260/91 (prorrogado por el art. 1° del decreto 2505/91 y sustituido por el art. 2° del decreto 756/92), y del "adicional" instituido por el art. 3° del decreto 756/92, con sus consecuencias bonificables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, había confirmado la admisión de la demanda en cuanto al carácter remunerativo, pero la había revocado en cuanto reconocía la condición de bonificables de tales conceptos. La Corte Suprema declaró admisibles ambos recursos extraordinarios y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en ambos recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los recursos extraordinarios resultan formalmente admisibles en cuanto controvierten la inteligencia de normas de naturaleza federal (decretos 2260/91, 2505/91, 756/92 y 2807/93), siendo la decisión adversa al derecho que los recurrentes fundaron en tales disposiciones. Luego señaló que las cuestiones resueltas y debatidas en autos son sustancialmente análogas a las decididas en la causa "Machado, Pedro José Manuel c/ E.N. - M° de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg." (sentencia del 5 de septiembre de 2002), a cuyas conclusiones remitió por razón de brevedad. El juez Belluscio se remitió a su voto en la causa "Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia" (B.274.XXXIX), resuelta en la misma fecha.

Normas que cita

  • Decreto 2260art. 1
  • Decreto 2505art. 1
  • Decreto 756arts. 2, 3
  • Decreto 2807
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Machado, Pedro José Manuel c/ E.N. - M° de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.CSJN · 05/09/2002
  • Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN

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