FRANCO ADELMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso ordinario de la actora en un reclamo de reajuste del haber previsional. Confirmó la tasa pasiva de interés y, siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro, dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice allí fijado, descontando lo ya percibido por los aumentos por decreto.
¿Quién es el actor?
Adelma Franco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario deducido, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale", la revocó con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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