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Corte Suprema

YORIS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de apelación deducido por el jubilado contra el reajuste de su haber previsional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en la causa Domínguez. Declaró improcedentes las impugnaciones sobre prescripción y sobre la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad, y confirmó la doctrina sobre el porcentaje de reducción no confiscatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 30. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Ley 24.463 Convertibilidad Ley 21.864 Prescripcion Confiscatoriedad Ley 18.037 art. 82 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Luis Yoris, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Domínguez, Amparo Carmen". Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios relacionados con la prescripción y con la inconstitucionalidad de la ley 21.864, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

"La tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

"Tampoco son procedentes las impugnaciones del jubilado referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003

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