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Corte Suprema

CARTA SEVERINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad del haber previsional de la actora, desde el 11 de abril de 1991, se practique según el índice fijado en el fallo Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, salvo que estos arrojaran una prestación superior. Rechazó por genéricos los planteos de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar (leyes 23.928 y 25.561) y del tope del artículo 55 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 865. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Indexacion Ley 23.928 Ley 25.561 Caso badaro Caso sanchez Tope art. 55 ley 18.037 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Severina Carta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamientos constitucionales vinculados a la prohibición de indexar (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el art. 41 de la ley 25.561) y al tope del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del caso "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en que deberá estarse a ese resultado. Los planteos de inconstitucionalidad referidos a la prohibición de indexar y al tope del art. 55 fueron desestimados por genéricos y por falta de demostración de gravamen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que la impugnación constitucional contra la prohibición de indexar contenida en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el artículo 41 de la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento, pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto, solución que cabe también aplicar al planteo relacionado con el tope del artículo 55 de la ley 18.037, pues no ha demostrado el gravamen que le ocasiona la sentencia."

Nota: la transcripción del considerando anterior toma "71" del texto como "7" de la ley 23.928, por tratarse de un error evidente de tipeo en el original.

Normas que cita

  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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