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Corte Suprema

VILLARREAL MARTIN c/ THE SECURITY GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de un trabajador y dejó sin efecto la sentencia que eximía de responsabilidad solidaria a ADT Security Services S.A. por las deudas laborales de su contratada. La Corte sostuvo que el fallo era arbitrario por fundarse en la transcripción de otra sentencia sin explicar la supuesta analogía con el caso, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 54. XLIV. RHE
Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Subcontratacion Actividad normal y especifica Contratacion de servicios Recurso de queja Debido proceso Principio protectorio

¿Quién es el actor?

Martín Villarreal.

¿A quién se demanda?

The Security Group S.A. (empleadora) y ADT Security Services S.A. (co-demandada contratante de servicios de monitoreo de alarmas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos indemnizatorios y salariales derivados de la relación laboral, reclamados con sustento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (responsabilidad solidaria).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había eximido de responsabilidad solidaria a ADT Security Services S.A., y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente en cuanto califica de arbitraria a la decisión apelada, toda vez que ésta carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigidos para que constituya un acto judicial válido... dado que el a quo resolvió una cuestión de índole fáctica y probatoria, mal pudo limitarse, para ello, a transcribir un pasaje de otra sentencia, cuando ni de esta reiteración, ni del resto de su pronunciamiento, se sigue explicación alguna acerca de que, a la luz de los hechos y de los elementos de ilustración correspondientes a una y otra controversia, mediaba la predicada sustancial analogía..."; "es condición de validez de las sentencias judiciales que no contengan una fundamentación sólo aparente, ni prescindan de las circunstancias relevantes acreditadas en el litigio..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la interpretación del art. 30 LCT era válida, que la contratación de servicios de monitoreo no configura "actividad normal y específica" y que no había unidad técnica de ejecución entre las empresas. Este criterio quedó en minoría.

¿Cómo votaron los jueces?

declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • CCivart. 1195 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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